







De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Es importante recordar que el asilo político, sólo puede ser solicitado en el territorio español y no desde el país del cual esta huyendo.
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Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva.
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.
Una de las principales ventajas es que usted al iniciar la solicitud en territorio español, pasará a la calidad de solicitante de asilo político, lo que permitirá su permanencia en el España hasta que se resuelva su solicitud, lo cual puede tardar unos dos años en promedio. Los solicitantes de asilo no podrán ser deportados, y ademas tendrán permiso de trabajo a los seis meses de la solicitud. (no quiere decir que teniendo el permiso de trabajo ya tenga calidad de asilado político)
Una vez inicie su solicitud ante las autoridades españolas, lo recomendable es ya tener las pruebas sobre sus motivos por los que huye de su país. Por ejemplo fotografías, denuncias en la policía, fiscalía, dictamen de medicina legal, recortes de periódicos, estadísticas, etc. Todo lo necesario de manera que permita probar que su regreso al pais de nacimiento representa un peligro real para su vida, y que además cumple con los criterios legales para ser tenido en cuenta.
Si tu vida realmente corre peligro, esta es una manera de poder comenzar una vida nueva en España.
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Pasaporte original
Foto tamaño carnet
Copia de empadronamiento (no es solicitado en todos los casos)
Documentos donde se demuestre que estamos siendo perseguidos o amenazados como cartas o recortes de prensa. También pueden ser denuncias que hayamos realizado a los organismos pertinentes en Venezuela que indiquen los hechos cometidos contra el solicitante y/o su familia.
Aunque en ocasiones no son solicitados, es recomendable incluir: partidas de nacimiento, acta de matrimonio y antecedentes penales.
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La solicitud es presencial, se debe realizar con todos los miembros de la familia que desean tramitar el asilo.
Llegar puntual.
Si es una familia se debe decidir quién es el agraviado principal ya que eso lo preguntaran al tomarnos la declaración.
Ante todo decir la verdad de los hechos.
Las declaraciones se toman de manera individual, por ello es vital que nuestro relato coincida con el de los otros miembros de la familia.
Tener por lo menos un número telefónico en España.
Si se llevan niños no olvidar sus alimentos y todo lo necesario ya que la espera podría ser larga.
Contesten solo las preguntas realizadas. Generalmente se encontraran con personal amable y experto en atender solicitudes de asilo.
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Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades competentes su voluntad:
Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva.
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.
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A través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede solicitar cita previa. Para ello, deberá seleccionarse la provincia de Madrid, aceptar el aviso y elegir, a continuación, el trámite correspondiente. Los servicios de solicitud de cita previa son gratuitos.
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El día de la Solicitud, estarás legal en España
No podrán expulsarte del territorio nacional
Después de 6 meses puedes trabajar legalmente
De forma automática luego de pocos meses te resuelven la Autorización de Residencia por Razones humanitarias
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Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:
Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
Derecho a la atención sanitaria.
Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.
Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.