Cambios en la Reforma del Reglamento de Extranjería en el Arraigo Familiar 2022
- venezolanos enmadrid
- 31 ago 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 1 sept 2022
Qué es el arraigo familiar
Los arraigos social, laboral y familiar son los tres tipos de autorización para residir en España otorgados por circunstancias excepcionales.
Los supuestos de arraigo se otorgan a extranjeros que se encuentren en el país en situación irregular, es decir, sin un permiso de estancia o residencia.

Arraigo Familiar 2022
Sin duda esta reforma en el reglamento trae muchos beneficios ahora será mas accesible esa reunión familiar tan anhelada para muchos casos.
Debo decir que el cambio mas significativo se refiere al trámite para los ascendientes de españoles mayores de 65 años, cuando antes había que demostrar que esta persona dependía del solicitante, esto se suprime, con demostrar que es tu ascendiente ya se puede ver beneficiado de esta autorización de residencia. Esto aplica también para los ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja.
Para los menores de 65 años y mayores de 21 años se mantiene la condición de demostrar que estas personas han dependido del solicitante por lo menos el último año previo a la solicitud de la residencia.
Otro cambio importante en el reglamento trata de las personas con discapacidad, se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Se ven muy beneficiados los menores de edad de tal manera de que esta reagrupación sea más facil. En este artículo explicaremos cómo queda esta figura de arraigo con la Reforma del Reglamento.
Los padres o tutores de un menor de edad de nacionalidad española siempre que estos estén a cargo del menor, se encarguen de sus obligaciones paternofiliales y convivan con este, se les concederá la autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.
¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
Se debe presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, personalmente o por el representante legal en el caso de que el arraigo familiar sea solicitado por un menor o incapaz.
Debe estar acompañada por la siguiente documentación:
Copia completa del pasaporte, título de viaje (documento que habilita a extranjeros a salir y regresar al territorio español) o cédula de inscripción (documentación a extranjeros por razones excepcionales, humanitarias, de interés público o por cumplimiento de compromisos en España).
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de origen o donde hubiera residido en los últimos cinco años.
Documentos que acrediten los vínculos familiares.
También será preciso abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La Oficina de Extranjería debe expedir el documento correspondiente en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurre el plazo sin novedades, se debe entender que la solicitud ha sido rechazada.
Cuando se aprueba la solicitud, en el momento de recoger el permiso se debe presentar:
Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción originales, para acreditar su identidad.
Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Este es un documento único que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a seis meses.
Comprobante de abono de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Tres fotografías tamaño carnet en color con fondo blanco.
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